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COVID-19: ¿Renovar o cerrar el negocio?

Tras la reapertura de la economía, pequeños y medianos negocios luchan por sobrevivir a la “nueva realidad”. Tratando de mantenerse a flote algunos han implementado cambios en sus productos o en su modelo de negocio que les permitan adaptarse y continuar generando ingresos.

Sin embargo, no se puede obviar que un porcentaje considerable de pymes, y hasta grandes empresas, no lograrán sobrevivir a la pandemia. Por lo que es importante, en estos momentos, estudiar detalladamente qué es lo mejor para el negocio. ¿Renovar o cerrar?

La renovación trae consigo diversos procesos de cambios, tanto en los productos o servicios como en el modelo de negocio, así como también en la estructura organizacional de la empresa. Además, conlleva sentimientos encontrados con grandes interrogantes. ¿Será efectiva la transformación de mi negocio? ¿Tendré los resultados esperados? o por el contrario, ¿perderé a mis clientes?

Independientemente de la decisión que se tome es fundamental que el empresario se asesore sobre todas las implicaciones legales y económicas que conlleva un proceso de renovación o cierre del negocio.

Si decides cerrar tu empresa, recuerda que debes liquidar todos los negocios o deudas que tengas pendiente. Asimismo, disolver tu sociedad en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual se encargará de encaminar el proceso hacia el cese de tus operaciones y dejar tu historial empresarial limpio.

En caso de requerir una modificación en el registro mercantil por suspensión de actividades comerciales o cese temporal, es necesario someter a la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de registro mercantil de sociedades de responsabilidad limitada, debidamente completado a máquina o computadora y firmado por la persona autorizada o por gestor apoderado, debiendo anexar copia del poder de representación.
  • Original del Certificado de Registro Mercantil o en su defecto solicitud de duplicado por pérdida mediante una declaración jurada firmada por el Presidente de la sociedad.
  • Nómina de presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria.

Para solicitar la disolución o cese definitivo como Persona Jurídica, es necesario depositar algunos requerimientos en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central de la DGII o en el área de información de la Administración Local más cercana. En el artículo  Renovar o cerrar el negocio ¿cuál eliges?  Encontrarás la documentación requerida para iniciar este proceso.​

BPD

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Información y Responsabilidad Social.

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