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Gracia navideña o rumba abierta para baile

El problema no solo ha sido el incumplimiento reiterativo de la ley, sino su falta de control

Esa exoneración es una “patente de corso” cuyo impacto, alcance y costo para el Estado se desconocen

Santo Domingo-En el año 1996 se aprobó la Ley 09-96 que exoneraba de todo impuesto a la importación de los regalos que trajeran los residentes en el exterior a familiares y amigos en la época de Navidad. La ley definía su alcance mediante tres criterios objetivos:

1) Residentes del exterior que no hubiesen entrado al país en los últimos seis meses.

2) El valor de los regalos no podía superar en su conjunto los mil dólares.

3) La época de Navidad era el periodo comprendido entre el 1ero de diciembre de un año y el 7 de enero del año siguiente.

Esta es una medida de política tributaria sui generis, solo el país la ha adoptado en la región, ningún otro país de América Latina y el Caribe la implementa.

Con el paso de los años, el monto de los mil dólares fue aumentado de manera administrativa, mediante Avisos que publicaba la Dirección General de Aduanas (DGA). Así, en el año 2010 el monto fue de $2,000 dólares, para el 2011 fue de $3,000 dólares, monto que permaneció invariable hasta el año 2021 con dos excepciones, el año 2017 cuando el monto límite bajó a $1,500 dólares y el 2020 cuando aumentó a $4,000 dólares, como medida para paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19.

Para subsanar esta ilegalidad reiterada, a través del artículo 324 de la Ley 168-21 General de Aduanas, fue eliminado el monto de US$ 1,000 consignados en la Ley núm. 09-96, que deja a discreción de la DGA determinar el monto permitido a importar libre de impuestos anualmente: “…se permitirá la importación libre de pago de tributos, de regalos por valor aduanero de hasta un monto razonable a ser determinado por la Dirección General de Aduanas, cada año…”.

Con la habilitación legal para establecer el valor máximo de los regalos, la DGA ha aumentado la gracia de $3,000 a $4,000 dólares en el periodo navideño 2022-2023 y para los siguientes dos periodos, incluyendo el que inicia este diciembre, hasta los $5,000 dólares. Desde entonces, el Aviso de la DGA incumple la ley al extender el periodo de gracia hasta el 15 de enero. Dicho de otro modo, apenas corregida una ilegalidad reiterada (la modificación administrativa del límite de la gracia) se cayó en otra ilegalidad (la modificación administrativa de su extensión).

El problema no solo ha sido el incumplimiento reiterativo de la ley, sino su falta de control, como lo evidencia la falta de información respecto a su impacto, alcance y costo para el Estado. No obstante estar definida sobre la base de tres criterios objetivos, no existe un procedimiento (al menos, no está publicado oficialmente) que se aplique de manera generalizada a las personas que ingresan al país por puertos y aeropuertos en este periodo de gracia.

Tampoco la DGA publica informaciones estadísticas básicas, como la cantidad de no residentes beneficiados, monto exonerado, tipos de productos importados y alguna estimación de los impuestos dejados de pagar.

La única información oficial publicada es el Informe de Estimación del Gastos Tributarios que elabora anualmente el Ministerio de Hacienda y Economía como anexo al Presupuesto General del Estado cada año. Según los informes de 2025 y 2026 el impuesto dejado de recaudar por la Gracia Navideña se estima en apenas RD$300 mil y RD$200 mil, respectivamente. En un escenario conservador, considerando una tasa efectiva de tributación de un 30% (entre aranceles, ITBIS y selectivos) este gasto tributario equivale a tres o cuatro personas que importan regalos exonerados de impuestos por valor aproximado de $5,000 dólares.

¿Por qué insistir con una medida que nadie aprovecha? Claramente, la estimación de este gasto tributario es irreal producto de una falta de control y rigurosidad al momento de aplicar la ley. Por tanto, el valor de los productos que ingresan por esta vía, la cantidad de personas que lo aprovechan y la correspondiente renuncia fiscal no son informados por DGA.

Ante tanta falta de información, para estimar su impacto debemos hacer supuestos heroicos. Según las estadísticas que publica el Banco Central, cada diciembre ingresan al país entre 1.3 y 1.4 millones de dominicanos no residentes que en los últimos cuatro años han gastado en promedio entre US$10,500 a US$12,500 por estadía. Aunque esta información no es relativa al valor de los regalos da alguna idea del poder adquisitivo y el gasto del dominicano ausente que visita el país en época navideña. A partir de esta información podríamos inferir (a mano alzada) que el valor de las importaciones anuales de regalos rondaría los US$100 millones con impuestos exonerados entre los US$30 a los US$40 millones, cerca de RD$2,500 millones.

A pesar de que la aplicación de la Gracia Navideña se basa en tres criterios objetivos, es evidente que no existen medidas de control para la aplicación de este beneficio. Desde su aprobación hace casi 30 años nunca se ha regulado y se otorgan beneficios que superan el alcance de la ley. Claro está, estas disposiciones administrativas no se perciben tan ilegal como la no indexación de los salarios, más bien funcionan como el regalo de Navidad que otorga el Gobierno al pueblo, es “rumba abierta para baile” o una “patente de corso” donde el saqueado termina siendo el mismo Estado. Cobrar impuestos es impopular, sobre todo, si es época navideña.

El Caribe

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