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TC ratifica eliminación de la pena de prisión para el delito de difamación

Control social por medio de la opinión pública, por lo que devienen en inconstitucionales

El Tribunal Constitucional establece que la sanción fue expulsada del ordenamiento jurídico producto de la nulidad de la prisión para esta acción delictiva

Santo Domingo-El Tribunal Constitucional ratificó su precedente en virtud del cual queda eliminada la pena de prisión para los delitos de difamación establecida en el artículo 34 de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.

Mediante sentencia TC/1148/25 establece que la sanción fue expulsada del ordenamiento jurídico producto de la nulidad de la prisión para esta acción delictiva.

La decisión se deriva de un recurso de revisión constitucional de una sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de diciembre de 2018.

El Constitucional plantea que resulta pertinente referirse al precedente sentado en la Sentencia TC/0075/16, dictada el cuatro de abril de 2016, cuyo numeral tercero planteó lo siguiente: «Declarar la nulidad de los artículos 30, 31, 34, 37, 46, 47 y 48 de la Ley [núm.] 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por los motivos antes expuestos”.

En efecto, la Alta Corte entiende que, en virtud del precedente citado, el artículo 34 de la Ley núm. 6132 fue declarado nulo y, por tanto, expulsado del ordenamiento jurídico del país.

Esa disposición expresaba que:” La injuria cometida por los mismos medios en perjuicio de los organismos o personas designados por los artículos 30 y 31 de la presente ley se castigará con pena de seis días a tres meses de prisión y con multa de RD$ 6.00 a RD$ 60.00 o con una sola de estas dos penas”.

Sostiene que al quedar despenalizada la injuria en el año 2016, la SCJ realizó una incorrecta aplicación de los precedentes dictados por el TC, ya que la norma que sirvió como base para condenar al imputado fue posteriormente expulsada del ordenamiento.

“Como hemos podido identificar, la referida nulidad se produjo en abril de 2016 y la sentencia objeto de este recurso fue dictada el 19 de diciembre de 2018; por lo tanto, le es aplicable el precedente anteriormente citado”, agregó.

Ante la comprobación en la especie de la violación al precedente TC/0075/16, el órgano extra poder establecer que, aplicando al caso el principio de economía procesal, estima innecesaria referirse a los demás medios planteados por el recurrente.

Por tanto, cumpliendo con su deber de garantizar la sana administración de la justicia constitucional, acoge el recurso de revisión interpuesto por Ramón Alejandro Ayala López contra la Sentencia núm. 2339, emitida por la Segunda Sala de la SCJ.

En consecuencia, pronuncia la nulidad del fallo, razón en cuya virtud incumbe a ese tribunal, como jurisdicción destinataria, conocer nuevamente el caso, con estricto apego a los señalamientos establecidos por el TC.

El caso tiene su origen en una querella con constitución en actor civil del 18 de junio de 2012, interpuesta por Leonardo Abreu en contra de Ramón Alejandro Ayala López por violación de los artículos 1, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 46 y 54 (que castiga la difamación, la difamación de un funcionario, la difamación con relación a la vida privada, la injuria, la injuria no precedida de provocación, la reproducción de una imputación difamatoria, los crímenes y delitos cometidos por vía de la prensa) de la Ley núm. 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.

La Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega fue apoderada para el conocimiento de esta demanda y, en consecuencia, dictó la Sentencia núm. 00095/13, que declaró inadmisible la querella penal.

Este fallo fue recurrido y la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, mediante la Resolución núm. 485, declaró con lugar el recurso y ordenó la continuación del juicio.

La Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega conoció del juicio el 29 de marzo de 2016 y emitió la Sentencia núm. 212-2016-SSEN-00045, en la que declaró culpable a Ramón Alejandro Ayala López y lo condenó a cumplir la sanción de un mes de prisión suspendida con la condición de que realice trabajo social. Además, lo condenó al pago de RD$300,000.00 como reparación de daños y perjuicios.

Inconforme con esta decisión, Ayala López interpuso un recurso de apelación y mediante la Sentencia núm. 203-2016-SSEN-00358, del 26 de septiembre de 2016, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega acogió el recurso, revocó la sentencia impugnada, pronunció la no culpabilidad y lo descargó de toda responsabilidad penal y civil.

Descontento con el fallo, Leonardo Abreu interpuso un recurso de casación que la Segunda Sala de la SCJ, mediante la Sentencia núm. 2339, en el 2018, declaró con lugar y casó sin envío la decisión impugnada, manteniéndose lo resuelto por el tribunal de primer grado.

El precedente del TC

En su sentencia TC/0075/16, la Alta Corte fija como criterio que debe señalarse que la despenalización de los actos difamatorios o injuriosos contra los funcionarios públicos o personas que ejerzan funciones públicas no es extensible a los actos difamatorios e injuriosos que conciernan a la vida privada de estos.

En ese sentido, entiende que los actos difamatorios e injuriosos que conciernan a la vida íntima o privada de los funcionarios públicos o personas que ejerzan funciones públicas deben ser sancionados con arreglo a la ley, en virtud de que el control de la intimidad y dignidad de los funcionarios en su vida privada en nada contribuye a que los ciudadanos puedan ejercer de forma eficaz su derecho de monitoreo y crítica sobre las actuaciones que estos realizan de cara a las funciones públicas que le han sido conferidas.

Establece que es por ello que cualquier acto difamatorio o injurioso que se realice sobre la vida privada de un funcionario público o personas que ejerzan funciones públicas debe ser sancionado de la misma forma con que se castigan los actos difamatorios e injuriosos que se realicen contra un particular.

En virtud de lo precedentemente expuesto, concluye en el sentido de que las disposiciones de los artículos 30, 31,34 y 37 de la Ley núm. 6132, al disponer sanciones de carácter penal sobre cualquier acto difamatorio o injurioso contra cualquier funcionario público en el ejercicio de sus funciones o personas que ejerzan funciones públicas, constituyen una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa cuando se trate de funcionarios públicos sujetos por su naturaleza a un control social por medio de la opinión pública, por lo que devienen en inconstitucionales.

En efecto, los límites a la libertad de expresión ejercida a través de los medios de comunicación se encuentran contenidos en una ley que agotó los cauces constitucionales y que, precisamente, está siendo atacada en inconstitucionalidad.

“Finalmente, concluimos en sentido contrario a los accionantes, de manera que las sanciones penales que de forma ulterior señala la Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, no son contrarias a la Constitución de la República, salvo que la información verse sobre funcionarios públicos o personas que ejercen funciones públicas, por lo que esa argumentación debe ser rechazada”, agrega.

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