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Ya puedes cancelar tus productos financieros sin ir al Banco

Cancelación de productos y servicios financieros sin salir de casa

La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana (SB) emitió la Circular SB: CSB-REG-202500014, mediante la cual establece lineamientos obligatorios que deberán observar las entidades de intermediación financiera (EIF) en los procesos de cancelación de productos y servicios financieros.

Las entidades de intermediación financiera deberán habilitar para la solicitud de cancelación de los productos y servicios por parte de los usuarios, como mínimo, los mismos canales dispuestos para su contratación.

Párrafo I: Los usuarios podrán elegir libremente el canal por el que solicitarán la cancelación de un producto o servicio, pudiendo este ser distinto al que utilizó para realizar la contratación.

Párrafo II: La obligación de habilitar los mismos canales para cancelación estará sujeta a la naturaleza del producto y a las medidas de seguridad y mitigación de riesgos exigidas por la normativa vigente.

2. Los usuarios podrán solicitar la cancelación de los productos y servicios financieros siempre y cuando el producto se encuentre en un estatus que permita su cancelación.

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