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“¿RD Sostenible o Crisis Empresarial? Las dos caras de la nueva ley de residuos”

Ley de residuos sólidos es una realidad en RD

RESUMEN DE LA NOTICIA CON IA

Santo Domingo.– El Senado de la República aprobó en única lectura y con modificaciones el proyecto que reforma la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, iniciativa que establece una contribución especial obligatoria para financiar un fondo destinado a fortalecer el manejo de los desechos en el país.

La pieza dispone que toda persona jurídica, entidades gubernamentales, patrimonios autónomos y cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá realizar un aporte basado en sus ingresos. Los recursos serán utilizados para mitigar los efectos negativos de la disposición de residuos y desarrollar un sistema integral de gestión.

Las modificaciones fueron incorporadas a la agenda legislativa a solicitud del senador por Hato Mayor, Cristóbal Venerado Castillo, quien recordó que el proyecto vencía este martes y debía ser aprobado antes de concluir el plazo correspondiente.

Ejes Principales de la Reforma

1. El gran ajuste en la Contribución Especial (Impuesto a los Residuos)

Toda persona jurídica o entidad que reporte ingresos a la DGII (sociedades comerciales, fideicomisos, etc.) está obligada a pagar una contribución anual. La reforma modificó drásticamente las escalas fiscales:

Alivio para Mipymes: Se buscó corregir el impacto desproporcionado en las micro y pequeñas empresas, manteniendo o reduciendo sus tarifas fijas iniciales.

Aumento fuerte a Grandes Empresas: El tope máximo que pagaban las corporaciones con mayores ingresos brutos subió de RD$ 675,000 hasta un límite de RD$ 3,000,000 anuales.

Forma de Pago: Se estableció formalmente la opción de liquidar este compromiso ante la DGII en dos cuotas (el 50% en junio y el 50% restante en diciembre).

2. Prohibición progresiva de plásticos y foam

Más allá del plano puramente fiscal, la ley introduce restricciones firmes para combatir la contaminación por plásticos de un solo uso en el territorio nacional:

A-Queda estrictamente prohibida la importación, producción y comercialización de sorbetes (calimetes), tenedores, cuchillos y cucharas de plástico tradicional.

B-Se restringen los envases, vasos y productos de poliestireno expandido (foam) que no posean una certificación explícita de biodegradabilidad.

C-El marco legal otorga un plazo para que los sectores gastronómico, hotelero e industrial migren sus inventarios hacia alternativas biodegradables o compostables.

3. Destino de los Fondos y Sostenibilidad

Los recursos captados por la DGII no van al fondo general del Estado. Deben ser transferidos a la Tesorería Nacional en un plazo de 30 días para ser depositados directamente en el Fideicomiso DO Sostenible. Este dinero se utiliza de forma exclusiva para:

  • Financiar la intervención, cierre técnico y remediación de vertederos a cielo abierto.
  • Impulsar infraestructura pesada de reciclaje, plantas de valorización y coprocesamiento energético.
  • Fomentar el desarrollo de proyectos privados bajo el modelo de la economía circular.

Finalmente, se incorpora un artículo transitorio para que, de manera excepcional, las personas jurídicas y entidades privadas que aún no hayan realizado el pago de la contribución puedan hacerlo en julio y diciembre de 2026.

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