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TSA dispone redefinir límites del Parque Nacional Jaragua

La decisión judicial responde a la acción interpuesta que busca aplicar la Ley núm. 266-04

Santo Domingo – El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), tras acoger una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la empresa Inversiones del Sur, SRL, relacionada con terrenos en la zona del Parque Nacional Jaragua

La decisión judicial responde a la acción interpuesta que busca aplicar la Ley núm. 266-04 en terrenos que, aun declarados Polo Turístico, se encuentran dentro de un Parque Nacional, la máxima categoría de protección ambiental.

La sentencia, dictada por la Quinta Sala del TSA el 20 de noviembre de 2025, establece que el Ministerio incumplió los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04, al no reflejar correctamente en el catastro oficial las delimitaciones legales vigentes desde la Ley 266-04, que redefinió los límites del parque y de la franja costera del sur.

En claves

  • La TSA acogió un amparo de cumplimiento contra el Medio Ambiente.
  • Ordena actualizar el Catastro Nacional de Áreas Protegidas
  • El fallo se basa en la Ley 266-04 y la Ley Sectorial 202-04.
  • Reconoce afectación al derecho de propiedad y seguridad jurídica.
  • Impone astreinte diario de RD$500 hasta cumplir la sentencia.

¿Qué ordenó exactamente el tribunal?

El fallo instruye a Medio Ambiente a incorporar de manera correcta y actualizada en el Catastro Nacional de Áreas Protegidas los terrenos de Inversiones del Sur que quedaron fuera del área protegida tras la modificación legal de 2004. El tribunal concluyó que mantener como áreas protegidas constituye una violación al derecho de propiedad ya la seguridad jurídica.

Además, la TSA impuso una astreinte de RD$500 diarios, hasta un máximo de RD$60,000, si la institución no cumple la sentencia dentro del plazo de 30 días laborables desde su notificación.

Precedente para áreas protegidas y propiedad privada

La decisión judicial reafirma que las áreas protegidas deben registrarse estrictamente por la ley, no por prácticas administrativas discrecionales. El tribunal sostuvo que el Ministerio ambiental no puede mantener restricciones sobre terrenos excluidos legalmente del sistema, y ​​registró que toda modificación debe reflejarse en los instrumentos oficiales de planificación y catastro.

El fallo también subraya que el amparo de cumplimiento es procedente cuando una institución pública omite ejecutar una obligación legal expresa, incluso si existen criterios técnicos o administrativos distintos.

Medio Ambiente responde

Mediante una nota de prensa, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales rechazó de manera categórica la sentencia y anunció que está procediendo por las vías legales correspondientes para lograr su anulación, al considerar que la misma vulnera el marco jurídico nacional. Asimismo, sostiene que la sentencia desconoce el ordenamiento jurídico nacional, al utilizar un amparo de cumplimiento para alterar los límites de un área protegida, lo cual no es procedente

El Caribe

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