Santo Domingo.– El Senado de la República aprobó en única lectura y con modificaciones el proyecto que reforma la Ley 225-20 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, iniciativa que establece una contribución especial obligatoria para financiar un fondo destinado a fortalecer el manejo de los desechos en el país.
La pieza dispone que toda persona jurídica, entidades gubernamentales, patrimonios autónomos y cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) deberá realizar un aporte basado en sus ingresos. Los recursos serán utilizados para mitigar los efectos negativos de la disposición de residuos y desarrollar un sistema integral de gestión.
Las modificaciones fueron incorporadas a la agenda legislativa a solicitud del senador por Hato Mayor, Cristóbal Venerado Castillo, quien recordó que el proyecto vencía este martes y debía ser aprobado antes de concluir el plazo correspondiente.
Ejes Principales de la Reforma
1. El gran ajuste en la Contribución Especial (Impuesto a los Residuos)
Toda persona jurídica o entidad que reporte ingresos a la DGII (sociedades comerciales, fideicomisos, etc.) está obligada a pagar una contribución anual. La reforma modificó drásticamente las escalas fiscales:
Alivio para Mipymes: Se buscó corregir el impacto desproporcionado en las micro y pequeñas empresas, manteniendo o reduciendo sus tarifas fijas iniciales.
Aumento fuerte a Grandes Empresas: El tope máximo que pagaban las corporaciones con mayores ingresos brutos subió de RD$ 675,000 hasta un límite de RD$ 3,000,000 anuales.
Forma de Pago: Se estableció formalmente la opción de liquidar este compromiso ante la DGII en dos cuotas (el 50% en junio y el 50% restante en diciembre).
2. Prohibición progresiva de plásticos y foam
Más allá del plano puramente fiscal, la ley introduce restricciones firmes para combatir la contaminación por plásticos de un solo uso en el territorio nacional:
A-Queda estrictamente prohibida la importación, producción y comercialización de sorbetes (calimetes), tenedores, cuchillos y cucharas de plástico tradicional.
B-Se restringen los envases, vasos y productos de poliestireno expandido (foam) que no posean una certificación explícita de biodegradabilidad.
C-El marco legal otorga un plazo para que los sectores gastronómico, hotelero e industrial migren sus inventarios hacia alternativas biodegradables o compostables.
3. Destino de los Fondos y Sostenibilidad
Los recursos captados por la DGII no van al fondo general del Estado. Deben ser transferidos a la Tesorería Nacional en un plazo de 30 días para ser depositados directamente en el Fideicomiso DO Sostenible. Este dinero se utiliza de forma exclusiva para:
- Financiar la intervención, cierre técnico y remediación de vertederos a cielo abierto.
- Impulsar infraestructura pesada de reciclaje, plantas de valorización y coprocesamiento energético.
- Fomentar el desarrollo de proyectos privados bajo el modelo de la economía circular.
Finalmente, se incorpora un artículo transitorio para que, de manera excepcional, las personas jurídicas y entidades privadas que aún no hayan realizado el pago de la contribución puedan hacerlo en julio y diciembre de 2026.


