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Conoce la ley para convertir los residuos en una fuente de negocio

República Dominicana necesitaba una ley de gestión de residuos desde hace mucho y, al fin, la tenemos. Con esta normativa, la basura deja de ser un problema para convertirse en una industria y una fuente de empleo.

La nueva Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos no. 225-20 es el primer régimen jurídico para la gestión de los residuos del país. El intento legislativo originario de este texto se remonta a 2004: ¡hace 17 años, casi una generación!

Partimos con retraso, con mucho retraso, respecto a otros países latinoamericanos. Hasta 1997 solo cinco países de América Latina y el Caribe contaban con leyes nacionales sobre manejo de residuos sólidos: Honduras, Perú, Chile, Venezuela y Colombia, para ser más exactos.

Desde 2004 a la fecha otras naciones latinoamericanas han venido sumándose a esta corriente de gestión sostenible de los residuos sólidos, ya sea con una ley específica o con un conjunto de reglamentaciones a nivel estatal, regional o municipal. Tales son los casos de Argentina (2004), Costa Rica (2010), Ecuador (2015)

Nuestra constitución recoge el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por extensión la Estrategia Nacional de Desarrollo establece el manejo sostenible del medioambiente y su protección en armonía con una sociedad de producción y consumo que se adapte al cambio climático.

Sin embargo, tenemos vertederos a cielo abierto que operan sin regulación, mezclando indiscriminadamente residuos sólidos con residuos especiales y peligrosos, que provocan incendios, afectan la salud de los habitantes al respirar un aire de escasa calidad y, como consecuencia de ello, el país asume un coste económico directo en el sistema de salud y en la productividad de la economía.

Adaptación a la ley

Ahora, con la nueva ley en la mano, nos toca conocer su contenido y adaptarnos, porque nos obligará a asumir cambios culturales, tanto a nivel industrial y empresarial, como a nivel local, comunitario y barrial.

Debemos entender que el derecho ambiental y la regulación de la gestión de los residuos sólidos son esenciales para seguir avanzando de forma sostenible como sociedad.

Esto es algo que ya han asumido decenas de países en el mundo desde hace décadas y el esfuerzo de hacerlo ha demostrado que incide positivamente en la salud de sus poblaciones, además de ser una batalla necesaria por el planeta, ya que la gestión correcta de los residuos sólidos contribuye a disminuir la generación de gases de efecto invernadero, emitidos por los residuos cuando se descomponen.

El objetivo de la ley de residuos dominicana es prevenir la generación de esos desechos sólidos y establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, la reutilización, el reciclaje, el aprovechamiento y la valorización.

También regula los sistemas de recolección, transporte y barrido; los sitios de disposición final, las estaciones de transferencia, los centros de acopio y las plantas de valorización.
Todo esto impulsa la cultura 3R, nos pone en la ruta de la economía circular y va eliminando el mal hábito de “comprar y botar”.

De manera integral, la ley se enmarca dentro de los siguientes principios:

  1. Responsabilidad compartida, es decir, que requiere de una participación conjunta.
  2. Responsabilidad extendida del productor, importador y comercializador, indicando la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida.
  3. Reducción o minimización de la generación de residuos en los procesos y en toda actividad.
  4. Precautorio, adopción de medidas eficaces preventivas para impedir la degradación del medioambiente.
  5. Acceso a la información sobre la gestión de residuos a los ciudadanos.
  6. Participación ciudadana.
  7. Fortalecimiento institucional para mejorar las capacidades de las instituciones vinculadas a la gestión integral de residuos.
  8. Cultura ambiental como base para la creación de conciencia.
  9. Sostenibilidad financiera.
  10. Promoción de mercados verdes para estimular la inversión privada y pública en el manejo de los residuos y desarrollo de las infraestructuras necesarias.
  11. Formalización de las actividades de manejo de residuos.
  12. Universalización del derecho al medioambiente sano para que toda persona pueda disfrutar de un medioambiente sano con control de los residuos.
  13. Jerarquía de la gestión de residuos.
  14. Libre competencia entre las operaciones de los gestores.
  15. Trazabilidad.

Un aspecto importante es que los generadores de residuos tienen responsabilidades, atribuidas por la ley en su artículo 17, en todas las etapas de manejo de esos residuos: desde su generación hasta su disposición final.

En este sentido, quien genere residuos deberá:

1. Reducir su proliferación.
2. Separar los residuos en la fuente.
3. Apoyar los programas que el Estado impulse para gestionar de manera sostenible los residuos que se generen en el país.

No solo hay responsabilidad. La nueva ley crea también instrumentos económicos para la gestión integral de residuos. Se quiere así incentivar la participación de los diferentes sectores en la aplicación de la ley, y para que las personas físicas o jurídicas asuman los beneficios y los costos ambientales que generen sus actividades económicas.
Oportunidades de negocio

Contar con esta pieza de derecho ambiental abre oportunidades de negocio que promoverán la industria del reciclaje y la formalización de los llamados buzos o recolectores, entre otros sectores.

En nuestro país existen múltiples emprendimientos que trabajan con visión sostenible. Para estas pequeñas empresas, contar con un sistema de incentivos puede ser clave para impulsarlos a seguir creciendo.

Un caso concreto es Mina Verde, proyecto con mención especial Innovación y mención al proyecto más votado por el público de la edición de Impúlsate Popular 2020: este emprendimiento ambiental es la primera plataforma digital de subastas cerradas de materiales reciclables del país, que conecta a vendedores con compradores. Según sus propios datos, en República Dominicana se producen a diario más de 4,000 toneladas de materiales reciclables y solo un 10% llega finalmente a ser reciclado.


Para estas iniciativas empresariales la ley contempla un régimen de incentivos, con una vigencia de cinco años, a partir de su promulgación. Estos incentivos son:


• Exoneración por cinco años del 100% del impuesto sobre la renta, excluyendo los dividendos.

• Exoneración del 100% de impuestos a los activos, por un periodo de cinco años.

• Exoneración del 100% de los aranceles y del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de las maquinarias y equipos necesarios para sus operaciones.


Además, para poder hacer efectiva la ley, se habilitan una serie de instrumentos económicos para financiar su aplicación, como son:


• Contribución especial obligatoria: toda persona jurídica o entidad deberá pagar una contribución especial obligatoria en función de sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos y desarrollar un sistema integral de gestión.

• Bono verde: se trata de un instrumento para financiar o refinanciar en parte o en su totalidad proyectos verdes, ya sean nuevos o existentes, definidos en esta ley y su reglamento. Mediante la presente norma, el bono verde podrá ser emitido por el fideicomiso creado al efecto, el Estado dominicano, organismos internacionales, bilaterales y multilaterales o cualquier persona jurídica conforme establece la Ley No.249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana. El primer bono verde en salir al mercado dominicano es el Fideicomiso de Oferta Pública Larimar I.

• Creación del fideicomiso para la gestión integral de residuos: con la promulgación y entrada en vigencia de esta ley, se autoriza la creación del fideicomiso para la gestión integral de residuos sólidos, quedando el Poder Ejecutivo con la facultad para realizar las gestiones necesarias para su constitución y funcionamiento, así como para la transferencia a dicho patrimonio de los bienes y activos indicados en la presente ley, donaciones o aportes procedentes de cualquier aporte público o privado, nacional o internacional, y otros que se establezcan en el acto constitutivo del fideicomiso.

Sin dudas, hay industrias directamente impactadas por esta ley, que deberán adaptarse al cambio. Por ejemplo, los productores de fon (foam), fundas y botellas plásticas están obligados a incorporarse a un programa específico de responsabilidad extendida al productor.

Su deber pasa por recuperar, tratar y disponer de manera segura los residuos generados. Para el caso del fon (foam), deberán incorporar compuestos que conviertan dichos productos de fabricación local en oxodegradables o biodegradables. Esta medida aplicará a productos importados 04 y a la producción nacional.

La ley exige separar en la fuente los residuos sólidos urbanos, por lo cual tanto las empresas como las personas debemos implementar de manera progresiva sistemas de separación desde la fuente.

De este modo, el generador puede entregar los residuos debidamente clasificados y de manera obligatoria a los ayuntamientos.

Además, los generadores deberán apoyar actividades educativas que también la ley exige que se realicen.

La clasificación de los residuos sólidos desde el origen es la base para que los procesos de aprovechamiento de estos recursos puedan ser realidad y que República Dominicana pueda llegar a tener un sistema de gestión eficiente en el manejo de los residuos sólidos.
Nuestra salud y la salud del medioambiente nos van en ello.

BPD

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Información y Responsabilidad Social.

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